Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN POSITIVA, LA PRUEBA DE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN ES ELEMENTO DE LA PRETENSIÓN, AUN CUANDO LA LEY NO EXIJA JUSTO TÍTULO.-

Clave: 1277 · Registro digital (IUS): 914885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 932

Aun cuando se pretende probar que la posesión de que se goza sobre el inmueble disputado es en concepto de dueño o propietario, tratando al efecto de acreditar que durante el tiempo que se ha ocupado se han realizado actos o hechos que demuestran que se es dominador de la cosa, el que manda en ella y la disfruta para sí, como dueño en sentido económico, al no acreditarse la causa que dio origen a la posesión, no se puede admitir que se satisfacen los requisitos para obtener la propiedad por prescripción, debiéndose aclarar que la causa generadora de la posesión que debe revelarse y probarse no es concepto jurídico que se confunda con el justo título, (entendiendo por tal el acto que es bastante para adquirir el dominio), pues aun cuando ambas figuras se pueden presentar en algunos supuestos en que se posea un bien susceptible de adquirirse por prescripción (cuando la posesión es de buena fe) no en todas las hipótesis pueden actualizarse (como lo es la posesión de mala fe), pudiendo así decir que toda posesión susceptible de crear la prescripción supone una causa generadora, pero no toda posesión susceptible de crear la prescripción supone un justo título.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914885-37e0d558/prescripcion-positiva-la-prueba-de-la-causa-generadora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1068/89.-Francisca Rodríguez Méndez.-6 de abril de 1989.-La publicación no menciona la votación del asunto.-Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Amparo directo 3328/88.-Fernando Cubero Flores.-24 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Rojas Aja.-Secretario Francisco Sánchez Planells. Informe 1989, Parte III, Octava Época, página 272, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 16.

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