PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. ÚNICAMENTE ES RECLAMABLE EN AMPARO LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN DICTADA EN ÉL, AUN CUANDO SEA REGULADO POR UN PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.-
Si en el convenio que celebraron las partes y que se pretende ejecutar, éstas señalaron un procedimiento convencional, ello en nada puede variar las reglas fijadas por la Ley de Amparo para la procedencia del juicio de garantías, pues independientemente de que el procedimiento convencional difiere en forma y términos al procedimiento de ejecución señalado en la ley aplicable, de cualquier manera culminará con una resolución que le pondrá fin y, en contra de ésta, se podrá interponer el amparo, previo el recurso ordinario que se promueva; por lo tanto, el hecho de que la ejecución del convenio se lleve a cabo conforme al procedimiento convencional, no excluye la aplicación de la regla establecida en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, pues si esa pretensión fuera legalmente correcta, conduciría al extremo inadmisible de que por un simple acuerdo entre particulares el amparo indirecto sería procedente en contra de cualquier determinación que se dictara en el procedimiento pactado al efecto, lo cual resulta contrario al espíritu de la citada ley reglamentaria, que es de orden público.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914891-bfe06d28/procedimiento-de-ejecucion-unicamente-es-reclamable-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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