REMATE EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASO EN QUE PROCEDE NUEVO AVALÚO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).-
El contenido del segundo párrafo del artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que prevé el nuevo avalúo de un bien que se va a rematar, por haber variado el precio ya determinado, debido al transcurso del tiempo o a mejoras, resulta aplicable, supletoria y analógicamente, al procedimiento de remate de un bien embargado en un juicio ejecutivo mercantil, cuando entre la fecha en que se efectúa el avalúo y la en que se pretende realizar el remate, transcurre un tiempo considerable. La aplicación supletoria del precepto opera, debido a que el Código de Comercio, en su artículo 1054, autoriza la supletoriedad de las leyes de procedimientos locales en los juicios mercantiles; también prevé la figura del procedimiento de remate de un bien secuestrado, previo avalúo, en los juicios ejecutivos mercantiles, en los artículos 1410 a 1412, pero lo hace de manera incompleta, entre otras cuestiones, respecto a los avalúos, pues no resuelve todas las situaciones que se pueden presentar, como por ejemplo, cuando las partes fijan previamente una suma de dinero para que sirva de base al remate, o si cambian los precios de los bienes notoriamente, por cualquier motivo; y el contenido del párrafo segundo del artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establece la actualización del precio del bien a rematar, no contraría las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida, pues lo que se pretende con el avalúo, dentro del procedimiento de remate, es que el bien se venda con base en un valor real, vigente a ese momento, propósito coincidente con los fines perseguidos por el Código de Comercio. La aplicación es analógica, porque existe la misma razón para dar idéntica solución al caso previsto y al no contemplado por la ley, pues la razón que sustenta al artículo 511, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y al 1410 del Código de Comercio, consiste en que, para proceder a la venta judicial, se practique un avalúo cierto y actual del bien embargado, a fin de que se remate a un precio vigente, como garantía, para el ejecutante, respecto de su crédito, y para el ejecutado, respecto de su derecho de propiedad sobre el bien embargado, y su consecuente derecho a liberarse de la deuda, con el producto de la venta judicial, y a recibir el remanente del precio obtenido en la enajenación, y evitar así que el remate resulte un acto injusto y una fuente de enriquecimiento fundada en la necesidad de quienes no tienen dinero en efectivo para cumplir sus obligaciones. Existe similitud entre el caso previsto legalmente y el no regulado en la legislación mercantil, porque en ambos se puede dar la hipótesis de la existencia de un precio ya determinado para el remate, por las partes o en un avalúo anterior; el transcurso de un tiempo considerable, y la variación del precio del bien, por el transcurso del tiempo o por mejoras. Algunos podrían considerar que no cabe la mencionada aplicación analógica, porque si el legislador no extendió la norma relativa a la fijación del precio para el remate por segunda o ulterior ocasión, fue porque no lo quiso hacer; sin embargo, se estima que no es así, pues la actividad legislativa se realiza ordinariamente, en el campo del deber ser y no en el campo contrario; es decir, al establecer una disposición legal, se coloca en la hipótesis de que las otras normas se cumplen, y no en el supuesto de que se incumplen y se producen situaciones irregulares, sobre todo cuando se trata de normas cuyo cumplimiento se encomienda a una autoridad. Entonces, si los plazos previstos por la ley mercantil para concluir un procedimiento de remate son muy breves, el legislador no se colocó en la necesidad lógica de emitir reglas para cuando tales plazos no se acaten y los procedimientos se prolonguen desmedidamente; por lo que es válido adoptar la solución dada al caso análogo. Lo expuesto no desvirtúa la celeridad que caracteriza al juicio ejecutivo mercantil, porque el supuesto para tal reavalúo sólo se puede actualizar cuando se ha dejado de cumplir por el Juez y las partes, con los términos exigidos para conseguir esa celeridad, permitiendo así el cambio de las circunstancias que deben existir al momento del remate.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914967-40f392c4/remate-en-juicio-ejecutivo-mercantil-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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