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REMATES, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO TRATÁNDOSE DE.-

Clave: 1368 · Registro digital (IUS): 914976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1004

De conformidad con los artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio, el remate de los bienes se hará en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho, y si éste no se presenta, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el precio que en la última almoneda se haya fijado. Por su parte, el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con el numeral 583 del propio ordenamiento, determina que si el ejecutante no solicita la adjudicación por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen los bienes en administración para que los productos se apliquen al pago de los intereses, del capital y de las costas, podrá pedir la celebración de una tercera subasta sin sujeción a tipo. Ahora bien, entre los requisitos necesarios para que proceda la supletoriedad de una norma respecto de otra, se encuentra el relativo a que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la institución suplida; por consiguiente, el dispositivo 584 del código local citado no es aplicable supletoriamente en cuanto a los remates, toda vez que dicho precepto prevé subastas sin sujeción a tipo y, por ello, no es compatible con las bases esenciales, ya precisadas, del sistema legal en que se sustenta la institución del remate en el Código de Comercio.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914976-f99d3e6c/remates-el-articulo-584-del-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2247/96.-Eduardo Aguilar Aguirre y otra.-6 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adolfo Olguín García.-Secretaria: Teresa Bonilla Pizano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 30, Sexta Parte, página 59, tesis de rubro "REMATE, ADJUDICACIÓN DE BIENES EN EL, EN MATERIA MERCANTIL.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 278, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.C.9 C. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de abril de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/97 en que participó el presente criterio.

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