SOCIEDAD ANÓNIMA. SU ADMINISTRADOR ESTÁ OBLIGADO A RENDIR CUENTAS AUN CUANDO MANIFIESTE QUE AQUÉLLA FUE DADA DE BAJA, SI NO ACREDITA EL CONSENTIMIENTO DE LOS ACCIONISTAS PARA LA.-
Es obligación del administrador de una sociedad anónima rendir las cuentas pertinentes relacionadas con la empresa, aun cuando aduzca el enjuiciado que ya no tenía esa obligación, a virtud de que esa sociedad había causado baja antes de que se le solicitara esa rendición de cuentas; hecho que debió haber acreditado con pruebas idóneas, como sería que los actores y accionistas de la empresa hubieren otorgado a través de alguna asamblea general de accionistas, su consentimiento para que se diera de baja dicha empresa; omisión que no se justifica por la situación de que en el domicilio social de la extinta sociedad se constituyó una nueva, integrada por los mismos socios de la aludida sociedad, por tanto ante la falta de prueba de que los accionistas dieron su consentimiento para la baja de aquella sociedad, el administrador estuvo obligado a responder y rendir las cuentas solicitadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915020-6b40fda7/sociedad-anonima-su-administrador-esta-obligado-a-rendir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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