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SUCESIONES. TÉRMINO PARA COMPARECER AL JUICIO INTESTAMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).-

Clave: 1449 · Registro digital (IUS): 915057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1064

Del contenido de los artículos 1202, 1203 y 1205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, se advierte que el lapso de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, convocando a quienes se crean con derecho a la herencia, es únicamente para que las personas que se presenten durante el mismo, puedan tener derecho para que se les conceda un término (que no pasará de cuarenta días), para justificar su parentesco en forma legal, mas no señala como sanción que por el hecho de presentarse fuera de ese término y aportando las pruebas tendientes a demostrar su parentesco con el autor de la sucesión, no deban tomarse en cuenta, si no existe aún auto declarativo de herederos, pues al dictarse se establece un cambio de situación jurídica, y entonces ya no podría tomarse en consideración su comparecencia, siendo así, la interpretación jurídica que debe darse a los artículos en comento, consiste en que aun cuando por motivo de la convocatoria se presenten personas a deducir sus derechos a la sucesión fuera del término de treinta días de la publicación del último edicto, si al hacerlo, acompañan los documentos para acreditar su entroncamiento, antes de la nueva junta de herederos, deben tomarse en cuenta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915057-4da93b4b/sucesiones-termino-para-comparecer-al-juicio-intestamentario-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 285/87.-Abelardo Meneses Delgado o Eusebio Lara Delgado.-11 de agosto de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 623, Tribunales Colegiados de Circuito.

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