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SUSPENSIÓN. CONTRAFIANZA ADMISIBLE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DE JUICIO INTERDICTAL.-

Clave: 1456 · Registro digital (IUS): 915064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1070

Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 291 y 292, consultables en las páginas 829 y 832, respectivamente, de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, de títulos: "SUSPENSIÓN. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DEL LANZAMIENTO." y "SUSPENSIÓN, CONTRAFIANZA PARA LA. NO PROCEDE ADMITIRLA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LUGAR ARRENDADO.", se pronunció en el sentido de ser improcedente admitir la contrafianza para dejar sin efecto la suspensión de una sentencia que condena a desocupar un local arrendado, como consecuencia de la rescisión de un contrato de arrendamiento, porque implicaría llevar adelante su ejecución, ocasionando al inquilino perjuicios no sólo económicos, sino también de orden moral, vejaciones y descrédito, imposibles de reparar aun cuando obtuviera resolución favorable en cuanto al fondo del amparo; tales criterios no deben interpretarse so pretexto de analogía, tratándose de sentencias definitivas dictadas en un juicio de interdicto cuya acción ejercida es recuperar la posesión interina de un bien inmueble, toda vez que las jurisprudencias en consulta sólo tienen aplicación cuando se trata de que el condenado al lanzamiento tenga el carácter de arrendatario en el juicio de desocupación, por lo cual si el quejoso no tiene el carácter de arrendatario del inmueble controvertido en el juicio interdictal, contra cuya sentencia se otorgó la suspensión definitiva a fin de no ejecutarla, la contrafianza ofrecida debe admitirse porque no se trata de lanzar a un arrendatario en un juicio de desocupación, sino de recuperar la posesión interina de un bien inmueble a través de un juicio de interdicto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915064-c8a802a9/suspension-contrafianza-admisible-tratandose-de-sentencias-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 4/96.-Roberto Campos Alonso.-16 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 619, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.16 C.

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