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COMPETENCIA ENTRE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA RESOLUCIÓN QUE LA DIRIME ES DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.-

Clave: 83 · Registro digital (IUS): 916521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 51

La resolución que pone fin a una competencia entre una Junta de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es un acto dentro del juicio que ocasiona un perjuicio de imposible reparación, en razón de que en ella se establece cuál es la naturaleza del negocio y por ende, las leyes aplicables para su tramitación y resolución, pues si se resuelve a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la aplicable será la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pero si se estima competente a la Junta de Conciliación y Arbitraje, se aplicará la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que no se trata de un asunto jurisdiccional sino competencial, que debe combatirse a través del amparo indirecto y no por medio del amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ello no significa interrupción o modificación de la jurisprudencia 23/91 sustentada al resolver la contradicción de tesis número 18/90 visible en la página 37, del Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, porque ésta resulta aplicable cuando la cuestión de competencia es jurisdiccional y se suscita entre las Juntas de Conciliación de Arbitraje (federal y local), cuenta habida que cualquiera que conozca del asunto se someterá al procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916521-4497aa8a/competencia-entre-una-junta-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1138/98.-Instituto Nacional de Cancerología.-12 de junio de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo en revisión 723/98.-Instituto Nacional de Cancerología.-13 de mayo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 499, Segunda Sala, tesis 2a. CXI/98.

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