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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE APLICACIÓN DE CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN, DERECHO AL PAGO DE LA.-

Clave: 386 · Registro digital (IUS): 916824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 239

Si la Junta absuelve al patrón del pago de la prima de antigüedad que se le reclamó, con el argumento de que el actor no tenía quince años de antigüedad como trabajador al servicio de la demandada, como lo dispone el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que el razonamiento anterior es incorrecto, si no se trata de un retiro voluntario, sino de una terminación de contrato por aplicación de la cláusula de exclusión, ya que el actor sí tiene derecho a reclamar y obtener el pago de la prima de antigüedad; porque si bien es cierto que el citado artículo 162 no contempló el caso específico de la terminación del contrato de trabajo por aplicación de la cláusula de exclusión por separación, ni tampoco ninguna otra disposición de la ley previó el caso, es indudable que se está en presencia de una situación jurídica que guarda analogía con las disposiciones del referido artículo 162, que de manera general establece el pago de prima de antigüedad con motivo de la terminación del contrato de trabajo. Ante una laguna de la ley, cabe la interpretación analógica a que se refiere el artículo 17 de la misma, puesto que se trata de un caso de terminación de contrato de trabajo en el que asiste derecho al trabajador a reclamar el pago de una prestación que se devenga durante la vida de la relación de trabajo, y que con el correr del tiempo va acrecentando el patrimonio del propio trabajador. Por otra parte, debe considerarse que en el caso la terminación del contrato de trabajo obedece a una causa ajena a la relación laboral, porque la aplicación de la cláusula sindical deriva de una conducta u omisión del actor, en cuanto a su vinculación con el sindicato a que pertenece y que aplica tal medida de acuerdo con el estatuto de la organización sindical.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916824-f47eedef/prima-de-antiguedad-en-caso-de-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6675/78.-Gilberto Sánchez González.-19 de marzo de 1979.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5217/78.-Fábrica de Hilados y Tejidos y Acabados de Algodón Industrias Hanan y otros.-21 de febrero de 1979.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5455/78.-Severiano Flores Cordero.-15 de enero de 1979.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 59, Cuarta Sala.

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