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SINDICATOS BUROCRÁTICOS. LOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO SON SUS REPRESENTANTES, NO SUS INTEGRANTES EN LO PARTICULAR.-

Clave: 473 · Registro digital (IUS): 916911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 289

El artículo 67 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboren en una misma dependencia constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses, atribuye personalidad jurídica a los que cumplan con los requisitos de constitución que establece el artículo 72 de la ley laboral burocrática. A través del registro a que se refiere el mismo ordenamiento, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje da fe de que el acto constitutivo reúne los requisitos de fondo que exige la ley, pero no otorga al sindicato existencia ni personalidad jurídica nueva; de ahí que los propios sindicatos, por conducto de quienes fueron electos como sus representantes, están legitimados para promover el amparo en contra de la negativa de registro sindical, y no sus integrantes en lo particular, pues los afectados en forma directa por esa determinación no son ellos en lo individual sino la persona moral que constituyeron, misma que goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus agremiados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916911-ebbc070c/sindicatos-burocraticos-los-legitimados-para-promover-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3004/98.-Sindicato de Trabajadores al Servicio del Instituto de Seguridad Social del Estado de Chiapas.-11 de mayo de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Olga María Sánchez Cordero.-Secretario: Carlos Mena Adame. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 57, Pleno, tesis P. LIV/99.

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