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AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR LA JUNTA LABORAL EN EL QUE SE REQUIERE AL ACTOR PARA QUE PROPORCIONE LOS DOMICILIOS DE LA PARTE DEMANDADA CON EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO, PROCEDENCIA DEL.-

Clave: 621 · Registro digital (IUS): 917059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 375

Cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general es procedente el amparo directo siempre que tales violaciones afecten las defensas del quejoso, transcendiendo al resultado del fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso a), constitucional y 158 de la Ley de Amparo, pero existen excepciones, contra las que procederá el amparo indirecto ante el Juez de Distrito, que señala dicho precepto constitucional, incisos b) y c), y que precisa el artículo 114, fracción IV, de su ley reglamentaria, cuando se trata de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación; circunstancia que se actualiza si el acto reclamado se hace consistir en el acuerdo dictado por la Junta responsable, en el que se requiere al actor para que en determinado término proporcione los domicilios donde pueda ser notificada y emplazada a juicio la parte demandada, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no llamada a juicio, ya que tal acto afecta derechos fundamentales contenidos en las garantías individuales plasmadas en los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental del país, al privarle al quejoso del derecho de demandar a sus patrones, pues de hacerse efectivo dicho apercibimiento se causaría al quejoso un perjuicio de imposible reparación, en virtud de producir de manera inmediata e irreparable una afectación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917059-3582facb/amparo-indirecto-contra-el-acuerdo-dictado-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 396/97.-Noé Godoy Morales.-8 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Joaquín Dzib Núñez.-Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 722, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o.71 L.

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