Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, DERECHO DEL PATRÓN A SER EXIMIDO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN CUANTO A LA, MEDIANTE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN.-

Clave: 714 · Registro digital (IUS): 917152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 445

Si bien el artículo 123 de nuestra Ley Suprema consagra en su párrafo inicial con el rango de garantía social el derecho al trabajo, también el propio dispositivo constitucional en su fracción XXII establece que "... La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización ...". Luego entonces, teniendo el mismo rango constitucional el derecho al trabajo y el derecho del patrón a ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización en los casos determinados por la ley, no puede decirse que el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta este segundo derecho, sea anticonstitucional. Conforme a lo anterior, sin desconocer que ha sido aspiración permanente de la clase trabajadora, recogida en nuestras leyes, la de la estabilidad en el empleo, armonizando las disposiciones constitucionales antes mencionadas se llega a la necesaria conclusión de que la regla general admite las excepciones previstas en la propia Norma Suprema, ya que no existe ninguna razón para interpretar que lo dispuesto en la fracción XXII se refiere sólo al cumplimiento del contrato de trabajo en aquellos aspectos que no vulneran el derecho a la estabilidad en el empleo, pues hacerlo significaría introducir una distinción no prevista en la norma constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917152-b8a76726/estabilidad-en-el-empleo-derecho-del-patron-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/83.-Taide Galván Torres.-29 de abril de 1983.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Sexta Parte, página 82, Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.