PATRÓN, EMPRESA QUE DEBE SER CONSIDERADA COMO SOLIDARIA DE LAS OBLIGACIONES DEL.-
Si una empresa se beneficia con los trabajos del personal de otra, el hecho de que exista contrato mercantil entre ambas, estipulando que la primera no tiene responsabilidad en los conflictos laborales que pudiera surgir con el personal de la otra, no se sigue que aquélla no deba ser considerada solidaria en la responsabilidad que les puede caber con carácter de patrones, ya que, es claro, que en la especie, se surten los requisitos que exigen los artículos 13 y 15, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y por tanto lo pactado en contrario en el contrato mercantil carece de eficacia jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917264-a7463994/patron-empresa-que-debe-ser-considerada-como-solidaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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