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PRUEBA TESTIMONIAL POR EXHORTO. SU DESAHOGO DEBE LIMITARSE A LAS PREGUNTAS CONTENIDAS EN EL PLIEGO RESPECTIVO.-

Clave: 881 · Registro digital (IUS): 917319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 563

De la interpretación conjunta de los artículos 813, fracciones III y IV y 815, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que existen dos casos de excepción a la regla de que los interrogatorios de la prueba de testigos se formulen oralmente, a saber: cuando el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta o se trate de un alto funcionario; en ambos el oferente debe acompañar interrogatorio por escrito y con base en él, la contraparte también hará su interrogatorio de repreguntas; por tanto, no es dable formular oralmente otras preguntas ante la Junta exhortada, pues el interrogatorio deberá centrarse única y exclusivamente en las preguntas escritas del pliego respectivo. Lo anterior se justifica, en el primer supuesto, porque si se pudiera además interrogar oralmente al testigo, ningún caso tendría obligar a la parte oferente a hacerlo por escrito, amén de que la contraparte se vería obligada a trasladarse al lugar en donde habría de verificarse la diligencia para formular repreguntas de las respuestas dadas a las nuevas preguntas orales, que es precisamente lo que trata de evitar esta disposición obligando a la oferente a formular todo su interrogatorio por escrito. Consecuentemente, si la autoridad exhortada permite a ésta la formulación de nuevas preguntas, su actuación constituye una violación procesal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917319-f04c7429/prueba-testimonial-por-exhorto-su-desahogo-debe-limitarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 110/99.-Jesús Eduardo Montes de Oca Sánchez.-18 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.-Secretaria: Leonor Heras Lara. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 784, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T.92 L.

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