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RIESGO PROFESIONAL. CUÁNDO NO SE REQUIERE DICTAMEN DE PERITOS.-

Clave: 946 · Registro digital (IUS): 917384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 606

A pesar de que la prueba pericial médica es la idónea para demostrar la naturaleza de una incapacidad originada por un riesgo profesional y el grado de la misma, cuando concurre la circunstancia de que los demandados no suscitan controversia sobre la naturaleza y el grado de incapacidad de la actora, no es necesaria la opinión de peritos en medicina para tener por comprobados los hechos fundatorios en la reclamación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917384-f781004d/riesgo-profesional-cuando-no-se-requiere-dictamen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 659/78.-Rosa María Valdez Flores.-8 de agosto de 1980.-Unanimidad de votos.-Ponente: Joel González Jiménez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Sexta Parte, página 351, Tribunales Colegiados de Circuito.

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