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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.-

Clave: 1024 · Registro digital (IUS): 917462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 657

La figura jurídica de la rescisión de la relación de trabajo por causas atribuibles al patrón, no se encuentra contemplada en el apartado B del artículo 123 constitucional, ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; razón por la cual debe decirse que los trabajadores sujetos a ese régimen no tienen derecho a ejercitar aquella acción, ni aun invocando la aplicación supletoria de las disposiciones del apartado A del mismo precepto constitucional o de la Ley Federal del Trabajo, que consignan esa figura, pues es permisible aplicar la suplencia establecida en el artículo 11 de la ley burocrática, sólo cuando, contenida la prestación, el derecho o la institución, en esta ley, la misma no la regule con la amplitud debida, o sea presente lagunas que puedan subsanarse con las disposiciones que en ese sentido prevea la ley de aplicación supletoria, pero no es lógico ni jurídico acudir a dicha suplencia, para crear instituciones extrañas a la ley que permite esa supletoriedad, como sucede con la rescisión en comento, porque ello equivaldría a integrar a esta ley, prestaciones, derechos o instituciones ajenas a la misma, invadiendo, de esa manera, las atribuciones que la Constitución Federal reserva exclusivamente a favor de los órganos legislativos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917462-b4892c5e/trabajadores-al-servicio-del-estado-carecen-de-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5027/93.-Gloria María Ramírez Amor.-10 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Yolanda Múgica García.-Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 6507/91.-Silvia Hernández Martínez.-20 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Yolanda Múgica García.-Secretario: Antonio Hernández Meza. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 981, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T.237 L.

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