ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO NO DEPENDE DE LA NATURALEZA PROCESAL DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SINO DEL INTERÉS Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.-
De la interpretación armónica de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción III del artículo 84 de la Ley de Amparo y la fracción II inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la facultad de atracción que a las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación les otorgan los mencionados dispositivos podrá ejercerse respecto de los amparos en revisión que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten. Ahora bien, el ejercicio de esta facultad, respecto de los "amparos en revisión", no depende de un simple matiz técnico que lleve a distinguir entre amparos en revisión contra sentencias definitivas dictadas por los Jueces de Distrito, o bien, amparos en revisión contra algún otro tipo de resoluciones dictadas en relación con un juicio de garantías, en virtud de que las características especiales a que hace referencia el precepto constitucional citado, no derivan de la naturaleza procesal de la resolución recurrida (sentencia o auto), o de las causas que conduzcan a la instancia de revisión, sino de la naturaleza e importancia intrínseca de la materia del amparo en cuestión, lo cual debe ser el factor determinante para, en su caso, ejercer o no dicha facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918203-c6bf80eb/atraccion-facultad-de-su-ejercicio-no-depende-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO NO DEPENDE DE LA NATURALEZA PROCESAL DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SINO DEL INTERÉS Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO. (1a. XXXIV/99 )
- ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA.- (39)
- ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA. (1a. XXXIII/99)
- FACULTAD DE ATRACCIÓN RESPECTO DE AMPAROS EN REVISIÓN. PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE (2a./J. 14/2008)
- FACULTAD DE ATRACCIÓN RESPECTO DE AMPAROS EN REVISIÓN. PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE (118)
- FACULTAD DE ATRACCIÓN RESPECTO DE AMPAROS EN REVISIÓN. PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE (83)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis