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CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.-

Clave: 60 · Registro digital (IUS): 918223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 45

La aparición de leyes, la reforma o adición a las existentes, puede ocasionar que los supuestos comprendidos en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vean modificados, reflejándose en las resoluciones judiciales. Si a virtud de ello un Tribunal Colegiado de Circuito emite un criterio en aplicación de la ley que se aparta de una jurisprudencia y otro de esos tribunales se pronuncia en términos diferentes sobre la misma cuestión, surge contradicción de tesis que deberá ser resuelta por el Máximo Tribunal del país, para evitar la inseguridad jurídica derivada de la aplicación de criterios opuestos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918223-bf9cb23a/contradiccion-de-tesis-existe-cuando-deriva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 86/98.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Primer Circuito y Cuarto del Cuarto Circuito.-3 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 62, Primera Sala, tesis 1a. X/99.

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