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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO. CUALQUIERA DE LOS QUEJOSOS PUEDE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS.-

Clave: 166 · Registro digital (IUS): 918329 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 135

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, 108 y 113 de la Ley de Amparo, el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público. Por lo tanto, basta con que cualquiera de los quejosos solicite el cumplimiento de la ejecutoria respectiva, no obstante que no sea el representante común quien haya gestionado la denuncia de repetición del acto reclamado, ni el incidente de inconformidad correspondiente, para que la Suprema Corte resuelva el incidente interpuesto, pues basta advertir que la sentencia que otorgó la protección federal a los quejosos es una unidad jurídica que no puede dividirse para que se obtenga su cumplimiento, es decir, no debe estimarse que el cumplimiento sólo debe atenderse en relación con el quejoso que lo gestionó o bien que sea necesariamente el representante común quien exija el cumplimiento, porque tratándose del cumplimiento de sentencias de amparo, no deben establecerse obstáculos o dificultades para que se obtenga el mismo, ya que hay que advertir que los actos de cumplimiento de las sentencias de garantías son de diversa naturaleza a la materia del juicio constitucional en cuanto a su trámite y estudio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918329-ab90d9c8/sentencias-de-amparo-cualquiera-de-los-quejosos-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad por repetición del acto reclamado 34/94.-Adrián Sosa Muñoz y otros.-30 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 376, Segunda Sala, tesis 2a. LXXXIX/95.

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