JURISPRUDENCIA DE LA CORTE-[TESIS HISTÓRICA].-
Dada la actual organización de la Suprema Corte, en Salas de cinco componentes, éstas tienen todas las facultades que fija la Ley de Amparo; por lo cual sus resoluciones obligan, aun cuando sean por mayoría de votos, y forman jurisprudencia, cuando son en número de cinco, no interrumpidas por otra en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918399-f65d0954/jurisprudencia-de-la-corte--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 731/29.-Peña Francisco de la, sucesión de.-28 de febrero de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Urbina.-Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVIII, página 1183, Segunda Sala.
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