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FALSEDAD, SON COMPETENTES LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMÚN PARA CONOCER DEL PROCESO INSTRUIDO POR EL DELITO DE, CONSISTENTE EN HABER EXPEDIDO UN CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES, QUE FUE PRESENTADO EN UN JUICIO DE AMPARO.-

Clave: 107 · Registro digital (IUS): 918561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 76

Si el delito de falsedad se hace consistir en que un encargado del Registro Público de la Propiedad expidió un certificado de libertad de gravámenes, en que consta que la casa a la cual se refiere determinada inscripción, es propiedad de determinada persona, siéndolo de otra; y ese documento fue presentado en un juicio de amparo para el otorgamiento de una contrafianza, el propio documento no fue expedido precisamente para poner en actividad a la Justicia Federal, sino que fue extendido al interesado para que lo usara como le conviniera; y si éste consintió en otorgar la contrafianza y permitió que el tercero perjudicado exhibiera el certificado para justificar la idoneidad y solvencia del contrafiador, tal hecho, ocurrido dentro de un juicio de amparo, podrá constituir un delito federal imputable al contrafiador, pero no determina la competencia del fuero federal para conocer del hecho delictuoso atribuido al encargado del Registro Público, pues además de que aquél no era un funcionario federal cuando expidió el certificado, sino un funcionario perteneciente a la justicia común, el hecho no afecta a la Federación ni a ningún servicio público federal, porque se le imputa la expedición de un certificado falso, esto es, la falsificación misma del documento (artículo 244 y 251 del Código Penal); pero no se le inculpa de haber hecho uso del documento dentro del juicio de amparo, acto del cual podrá ser responsable el contrafiador. En tal virtud, no es aplicable al caso el artículo 41, fracción I, incisos c) y h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la competencia para conocer del proceso corresponde al tribunal del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918561-08ff27a8/falsedad-son-competentes-las-autoridades-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 58/39.-Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ensenada, Baja California y el Juez de Distrito en el Territorio Norte de la Baja California.-8 de abril de 1940.-Unanimidad de dieciséis votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIV, página 491, Pleno.

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