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LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE AFECTAN LA. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA PENAL PARA CONOCER DEL AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS JUDICIALES QUE LOS EMITAN.-

Clave: 135 · Registro digital (IUS): 918589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 97

De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal son competentes para conocer de los juicios de amparo que se promuevan en los siguientes casos: a) Contra resoluciones judiciales del orden penal, lo que implica que el acto debe ser materialmente jurisdiccional y que la autoridad responsable debe ser específicamente judicial; b) Contra actos que afecten la libertad personal, independientemente de la naturaleza de la autoridad que los ordene o ejecute, siempre que no se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal; c) Contra actos que traigan consigo el peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los actos que como penas prohibidas menciona el artículo 22 de la Carta Magna, sin que tenga relevancia la autoridad que los ordene o ejecute ni la materia específica de que emanen. Cabe advertir, en relación con las hipótesis competenciales identificadas en los incisos b) y c), que éstas no se establecen en razón de actos de naturaleza formal y materialmente penal, como sucede tratándose del supuesto señalado en el inciso a), pues lo que se toma en cuenta fundamentalmente es que el acto, así sea emanado de una orden distinta a la penal y emitida por autoridad administrativa, civil, agraria, o de cualquiera otra naturaleza, traiga consigo o tenga como consecuencia la privación de la libertad o de la vida del gobernado, la deportación, el destierro o alguna de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional. Ahora bien, debe estimarse que los actos reclamados, independientemente de que se lleven a cabo por una autoridad distinta a la judicial y no como consecuencia de la comisión de un delito, deben ser del conocimiento de un Juez de Distrito en Materia Penal, si los imputados al secretario de Gobernación y a otras autoridades, consisten en la orden de detención, reclusión y deportación, por una parte, afectan la libertad personal de una persona y, además, existe la posibilidad de que se le deporte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918589-98830b1c/libertad-personal-actos-que-afectan-la-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 246/85.-Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, para no conocer del juicio de amparo número 107/85, promovido por Felisa Miranda Hernández.-27 de enero de 1987.-Veintiún votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. del Carmen Sánchez Hidalgo. Séptima Época, Segunda Parte: Volúmenes 205-216, página 98. Competencia 96/86.-Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.-4 de noviembre de 1986.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Juan Díaz Romero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 29, Pleno.

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