MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.-
Si el inculpado, en el momento en que sucedieron los hechos que dieron motivo a la acusación, no estaba ejecutando ningún acto relacionado con las funciones propias de su cargo, el caso no queda comprendido en la fracción II inciso a) del artículo 57 del código castrense; pero si el delito de que se le inculpa es el de abuso de autoridad, delito que puede cometerse dentro y fuera del servicio, según disposición del artículo 293 del mismo código, sí queda comprendido en la fracción I del mencionado artículo 57, que dice que son delitos contra la disciplina militar, los especificados en el libro segundo del código, entre los que se encuentra el de abuso de autoridad, tratándose del delito de insubordinación, que puede perfectamente aplicarse al delito de abuso de autoridad; debe concluirse que tal delito es delito contra la disciplina militar, y por lo mismo es competente para conocer de él, el Juez Militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918603-70885d9d/militares-delitos-cometidos-por-los-competencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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