RURALES. DELITOS DEL ORDEN MILITAR.-
El artículo 57 del Código de Justicia Militar dice que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Si un rural, andando en servicio de vigilancia, dispara su arma contra un individuo a quien llevaba preso por orden de su comandante, porque trató de escaparse, y le causa la muerte, el delito es de competencia de las autoridades militares, de acuerdo con el artículo citado, dado que fue cometido cuando el acusado estaba en servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918639-61a152fe/rurales-delitos-del-orden-militar-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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