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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL Y CIVIL. CUANDO EN LA MISMA DEMANDA SE EJERCITAN ACCIONES DE AMBAS MATERIAS, PUEDE FINCARSE LA COMPETENCIA EN DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.--

Clave: 253 · Registro digital (IUS): 918758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 222

Cuando en el mismo libelo un trabajador asegurado demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social, por una parte, el cumplimiento de la prestación de asistencia médica, acción que es de carácter laboral según lo prevé la Ley del Seguro Social y, por otra, el pago de una indemnización por gastos erogados con motivo de la atención médica otorgada, no por el instituto, sino por médicos particulares, reclamación que constituye el ejercicio de una acción de naturaleza civil, la controversia competencial debe resolverse en el sentido de que el conocimiento de la demanda, en lo que respecta a la primera acción, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que la parte relativa a la indemnización compete al Juez Civil; sin que pueda considerarse como obstáculo, la circunstancia de que las acciones se hayan ejercitado en una misma demanda, dado que el carácter de trabajador del actor y la exigencia de la justicia pronta, completa e imparcial que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, son elementos dominantes respecto del rompimiento de la continencia de la causa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918758-38633544/competencia-laboral-y-civil-cuando-en-la-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 300/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.-27 de agosto de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 385, Segunda Sala, tesis 2a. CXII/97.

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