Corpus
Modo: Corpus Pro

ISSSTE. COMPETENCIA CONCURRENTE CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR EL QUE EL INSTITUTO VENDE A UN PARTICULAR UN BIEN INMUEBLE QUE SE HA DESINCORPORADO DEL DOMINIO PÚBLICO.-

Clave: 290 · Registro digital (IUS): 918795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 251

Si en un juicio ordinario civil se demanda la nulidad de un contrato de compraventa en virtud del cual el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vendió a un particular un departamento ubicado dentro de una unidad habitacional que, precisamente para su enajenación, fue desincorporado del dominio público por decreto del Ejecutivo Federal, debe considerarse que se surte la hipótesis de competencia concurrente prevista en el artículo 104, fracción I, constitucional y que, por tanto, corresponde a la parte actora la elección del Juez federal o local que conocerá del asunto, en virtud de que la controversia versa sobre la aplicación de leyes federales, a saber, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley General de Bienes Nacionales, que regulan, respectivamente, lo relativo a la enajenación de viviendas propiedad del instituto y las enajenaciones de bienes inmuebles federales, y si bien el Código Civil del Distrito Federal resulta aplicable en lo no previsto, ello es tan sólo porque este ordenamiento es el aplicable supletoriamente en materia federal y, además, dicha controversia sólo afecta intereses particulares, pues el bien objeto del contrato de compraventa dejó de ser un bien de propiedad nacional al haberse desincorporado del dominio público y haberse transmitido su propiedad a un particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918795-edc410c7/issste-competencia-concurrente-cuando-se-demanda-la-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 127/88.-Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil del Distrito Federal y Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.-21 de noviembre de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 225, Tercera Sala.

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