COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA TECNOLÓGICA EN CUERO Y CALZADO, ASOCIACIÓN CIVIL, POR TRATARSE DE UNA EMPRESA PARAESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.-
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública paraestatal se encuentra integrada, entre otras, por las empresas de participación estatal, las cuales agrupa el presidente de la República por sectores, con el fin de coordinarlas y evaluar su operación, a través de la secretaría de Estado o dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda. En consecuencia, si conforme a su objeto social y a la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Centro de Investigación y Asesoría Tecnológica en Cuero y Calzado, Asociación Civil, es una empresa paraestatal, vinculada con la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dicho centro es una entidad paraestatal, pero de la administración pública federal y no del Estado de Guanajuato o de sus Municipios y, por lo mismo, no forma parte de la administración pública centralizada ni del Poder Ejecutivo Federal de modo tal que, conforme a lo preceptuado por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República, la autoridad competente para conocer y resolver de los juicios laborales donde se demande a la empresa de referencia, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918925-72961dcf/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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