Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO CONOCER DE CONFLICTOS ENTRE UN TRABAJADOR Y EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA SECUNDARIA OFICIAL, AUNQUE SE DEMANDE A LA PERSONA FÍSICA QUE TIENE ESTE CARGO.-

Clave: 371 · Registro digital (IUS): 918946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 341

De conformidad con el artículo 95 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, que atribuye competencia al Tribunal de Arbitraje del Estado de México para resolver los conflictos que se susciten entre los poderes, Municipios y organismos públicos, ya sean coordinados o descentralizados, y sus servidores, corresponde a dicho tribunal conocer de aquellos casos en que se demande al director de una escuela secundaria oficial del Estado de México, puesto que depende directamente de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, órgano perteneciente a la administración pública centralizada del Estado de México, según lo dispuesto por los artículos 3o. y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que una demanda se dirija en contra de la persona física que ocupe el cargo de director de la escuela secundaria, si del análisis integral de la misma se advierte que se le demanda, precisamente, en su carácter de director, en virtud de que con tal carácter contrató a la actora para que prestara sus servicios en la escuela que dirige.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918946-68ef9df1/competencia-laboral-corresponde-al-tribunal-de-arbitraje-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 422/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México y el Tribunal de Arbitraje del Estado de México.-6 de marzo de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 411, Segunda Sala, tesis 2a. XXXV/98.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.