COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE.-
En términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de prueba serán valorados por el órgano resolutor, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia. Así, un documento exhibido en copia fotostática simple, surte efectos probatorios en contra de su oferente al generar convicción respecto de su contenido, ya que su aportación a la controversia, lleva implícito el reconocimiento de que tal copia coincide plenamente con su original, puesto que las partes aportan pruebas con la finalidad de que el juzgador, al momento de resolver, verifique las afirmaciones producidas en sus escritos fijatorios de la litis. En cambio, dicho medio de convicción no tendría eficacia probatoria respecto de hechos de la contraparte, porque contra ésta ya no operaría la misma razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919147-05eee8de/copia-fotostatica-simple-surte-efectos-probatorios-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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