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NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA DE.-

Clave: 143 · Registro digital (IUS): 919214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 167

Es al demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte -la autoridad responsable y los terceros interesados-, que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga. Si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley. Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919214-2f7ba080/nulidad-de-votacion-recibida-en-casilla-debe-identificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-052/98.-Partido Acción Nacional.-28 de agosto de 1998.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 66-67, Sala Superior, tesis S3EL 050/98.

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