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Modo: Corpus Pro

SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).-

Clave: 205 · Registro digital (IUS): 919276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 224

En el artículo 194 del Código de Elecciones del Estado de Veracruz-Llave se establece el procedimiento para integrar la Mesa Directiva de Casilla que, por ausencia de alguno de los funcionarios propietarios, el día de la jornada electoral, no pueda instalarse en los términos del numeral 193 del ordenamiento invocado. Es decir, si falta algún funcionario propietario y no se realiza el recorrido de funcionarios en los términos del artículo primeramente invocado y su lugar es ocupado por un suplente general previamente designado por la comisión municipal, independientemente que lo anterior constituye una falta, la misma no es de naturaleza grave por la que se tenga que decretar la nulidad de la votación recibida como lo prevé el artículo 310, fracción V, del citado código, máxime cuando conste que la casilla se instaló con ciudadanos insaculados y capacitados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919276-6989e8bc/sustitucion-de-funcionarios-propietarios-de-casilla-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-158/97.-Partido Revolucionario Institucional.-4 de diciembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: José Mata Rodríguez. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 85-86, Sala Superior, tesis S3EL 061/98.

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