CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. FECHA LÍMITE PARA SOLICITARLA TRATÁNDOSE DE ELECCIONES LOCALES.-
La determinación de la fecha límite para solicitar la expedición de credenciales para votar con fotografía, que deban utilizarse en determinadas elecciones locales, está sujeta, en principio, a la normatividad electoral de la entidad correspondiente; de manera que, sólo podría justificarse la negativa de la autoridad responsable de tramitar y expedir la credencial para votar con fotografía, para que el ciudadano esté en condiciones de participar en una elección local, si la causa de tal denegación estuviera prevista en la ley de esa entidad, en virtud de que, si bien en el artículo 151, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se precisa como fecha límite para solicitar la credencial para votar con fotografía, el último día de febrero del año de las elecciones, sin embargo, las previsiones establecidas en dicho ordenamiento, están referidas al supuesto de los procesos electorales federales, y por consecuencia, no comprenden los relativos a los de las entidades federativas, de ahí que, tampoco pueden aplicárseles, en atención a que éstos se realizan no sólo en el año y fecha en que se llevan a cabo las elecciones para renovar los órganos federales de representación, sino también en los dos años intermedios, y en fechas que pueden variar de una elección a otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920847-817ccf6e/credencial-para-votar-con-fotografia-fecha-limite-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. FECHA LÍMITE PARA SOLICITARLA TRATÁNDOSE DE ELECCIONES LOCALES.- (12)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. FECHA LÍMITE PARA SOLICITARLA TRATÁNDOSE DE ELECCIONES LOCALES. (87)
- CREDENCIAL PARA VOTAR. SE DEBE ENTREGAR AL CIUDADANO DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE NECESARIO PARA SU ELABORACIÓN.- (7)
- CREDENCIAL PARA VOTAR. SE DEBE ENTREGAR AL CIUDADANO DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE NECESARIO PARA SU ELABORACIÓN. (93)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (79)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ENTREGARLA, AUN CUANDO ARGUMENTE ROBO O VENCIMIENTO DEL PLAZO.- (6)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis