RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL APLICABLE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL MANEJO DE SUS RECURSOS. SE APEGA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CERTEZA Y LEGALIDAD.-
Las disposiciones legales que contienen el régimen sancionador electoral aplicable a los partidos políticos en el manejo de sus recursos, no violenta los principios constitucionales de certeza y legalidad, por lo siguiente. El apartado segundo del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales define las conductas de los partidos políticos que constituyen faltas, es decir, tipifica las conductas sancionables; en tanto que el apartado primero establece las sanciones que deben imponerse a dichas faltas. Las sanciones previstas en el citado precepto son de distinta gravedad, que van desde la multa (inciso a), hasta cancelación del registro (inciso e); a su vez, las sanciones establecidas en los incisos a), b) y c), prevén rangos mínimos y máximos de afectación. El artículo 270, apartado 5, del mismo ordenamiento establece que para la individualización de la sanción se deben tomar en cuenta las circunstancias del caso, la gravedad de la falta y la reincidencia. Por su parte, el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, expedido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, establece las obligaciones de los partidos políticos en lo referente al registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de los informes, reglamento que por provenir del órgano facultado para expedirlo, resulta vinculante para los partidos políticos. Ahora, la infracción a las disposiciones del citado reglamento, se ubican en el supuesto previsto, en el artículo 269, apartado 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se refiere al incumplimiento de los acuerdos emitidos por el Instituto Federal Electoral. En el caso de violaciones al citado reglamento, las sanciones aplicables, por disposición del artículo 21.3 del citado reglamento, son las previstas de manera general en el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y conforme al artículo 22.1 del mismo, para la individualización de las sanciones deben tomarse en cuenta las circunstancias del caso, la gravedad de la falta y la reincidencia. Como se ve, el régimen sancionatorio electoral aplicable a los partidos políticos en el manejo de sus recursos, contenido tanto en el código y el reglamento citados, establece las normas generales y abstractas anteriores al hecho que contienen: 1. las faltas; 2. las sanciones que pueden corresponderle, y 3. la forma o reglas en que deben imponerse dichas sanciones de acuerdo a criterios preestablecidos, por lo que los principios de legalidad y certeza están asegurados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920945-d7b6a348/regimen-administrativo-sancionador-electoral-aplicable-a-los-partidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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