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Modo: Corpus Pro

PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU SEPARACIÓN POR CAUSAS DE REESTRUCTURACIÓN O PRESUPUESTALES, NO SE CONSIDERA COMO DESPIDO INJUSTIFICADO.-

Clave: 208 · Registro digital (IUS): 920977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Laboral; Pág. 255

De una interpretación sistemática de los artículos 210, 211 y 212 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, normatividad que regula las relaciones laborales entre ese instituto y sus servidores, se desprende que el Instituto Federal Electoral está facultado para separar al personal administrativo, entre otras causas, cuando lleve a cabo una reestructuración o reorganización que implique supresión o modificación de áreas o de su estructura ocupacional; y en su caso, atendiendo a las necesidades y disponibilidad presupuestal, podrá reubicar al personal antes mencionado en diversa área o puesto. Esta potestad se entiende, si se considera que el Instituto Federal Electoral debe contar con los elementos humanos o el personal necesario para cumplir con la función constitucional de organizar las elecciones de los órganos de elección popular a nivel federal. La reducción de personal, también puede deberse, entre otras causas, a un ajuste de presupuesto, no estando así en condiciones de seguir manteniendo determinadas plazas, o bien, porque las funciones que se realizan en algunas áreas no sean indispensables o prioritarias para el cumplimiento de sus finalidades constitucionales y legales, de tal suerte que no podría estar obligado a conservar puestos que no considere absolutamente necesarios o improductivos, lo que justifica su cancelación o supresión. Por tanto, según se deriva de la interpretación del invocado artículo 212, la separación de un trabajador efectuada en esos términos, no puede considerarse como un despido injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920977-e919fbe6/personal-administrativo-del-instituto-federal-electoral-su-separacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-008/2001.-Gloria Hernández Espinosa.-9 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Aidé Macedo Barceinas. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, página 114, Sala Superior, tesis S3LA 002/2001.

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