ADUANAS, CUENTAS DE GARANTÍA. EL ARTÍCULO 86-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA ESTABLECER MEDIANTE REGLAS GENERALES LOS PRECIOS ESTIMADOS QUE SIRVEN DE BASE AL SISTEMA DE DEPÓSITOS EN AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-
La circunstancia de que el legislador no haya establecido qué procedimiento debe seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para calcular los precios estimados de las mercancías que se importen al territorio nacional, los que sirven para la aplicación del sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden en manera alguna a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad es únicamente servir como referente para conocer cuándo el valor declarado en el pedimento respectivo es inferior al de mercado y, en su caso, sirven de base para cuantificar el monto de la garantía que debe otorgarse para resarcir la afectación comercial y fiscal que la operación correspondiente puede causar al País, no transgrede el principio de legalidad tributaria, pues para obtener tales precios la referida autoridad administrativa debe limitarse a recoger del mercado, atendiendo a los métodos estadísticos idóneos, el valor que corresponde a la mercancía respectiva, sin necesidad de realizar comparaciones de valores reflejados a lo largo del tiempo, lo que no implica dejar al arbitrio de aquella dependencia el monto correspondiente, pues al señalarse por el legislador que debe considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor, por lo que en tal hipótesis no queda al arbitrio de órganos ajenos al Poder Legislativo la determinación de los elementos que trascienden al monto de las cargas tributarias de los gobernados, pues será la realidad económica que se ordena valorar y no la voluntad de las autoridades administrativas la que determine la afectación patrimonial que, en su caso, genere a los importadores el depósito en cuenta aduanera de garantía que deben realizar, sin desconocer que la mencionada dependencia puede incurrir en una aplicación incorrecta de la ley por una apreciación equivocada de esa realidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921078-905e7ae8/aduanas-cuentas-de-garantia-el-articulo-86-a-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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