Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN FEDERAL POR MOTIVOS DE LEGALIDAD, PERO NO EN RELACIÓN CON LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA, EL QUEJOSO CONSERVA INTERÉS JURÍDICO PARA INSISTIR, EN LA REVISIÓN, SOBRE SU ANÁLISIS, PUES CON ELLO PODRÍA OBTENER MAYORES BENEFICIOS.-

Clave: 30 · Registro digital (IUS): 921102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 254

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 2a. CCXXIII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 363, que cuando en la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto se conceda la protección federal respecto del acto de aplicación de una norma por motivos de legalidad, pero no en relación con la ley considerada inconstitucional, el quejoso, al resentir un agravio objetivo, conserva su interés jurídico para recurrir aquélla en revisión y, así, buscar la declaratoria de inconstitucionalidad correspondiente para obtener mayores beneficios que los ya conseguidos; sin embargo, el criterio antes expuesto, no es de exclusiva aplicación al juicio de amparo indirecto, ya que, por identidad de razón, en el que se tramita en la vía directa ocurre la misma situación, si se tiene presente que el máximo beneficio se obtiene con la consideración de inconstitucionalidad de la norma que funda la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, aun sin decidirlo en lo principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921102-96c60329/amparo-directo-cuando-se-concede-la-proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 989/2001.-Alhercón, S.A.-16 de agosto de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 394, Segunda Sala, tesis 2a. CXVIII/2002. Notas: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 25/2002 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 37/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES." Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 2a. XL/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1190, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL EXAMEN DE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA SU PROCEDENCIA SUPONE NECESARIAMENTE QUE EL CASO ESTÉ DENTRO DE LA ÚNICA EXCEPCIÓN A LA INATACABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO (ABANDONO DE LAS TESIS 2a./J. 114/2006, 2a./J. 32/2002 Y 2a. CXVIII/2002)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.