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Modo: Corpus Pro

COMERCIO INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 3o. DEL REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES, AL EXCEDER EN SU ALCANCE JURÍDICO A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA NORMA FUNDAMENTAL.-

Clave: 44 · Registro digital (IUS): 921116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 265

Al establecer el citado precepto del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional que en el caso de las importaciones procedentes de países con economía centralmente planificada, el valor normal de la mercancía se determinará con base en el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se venda realmente una mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía para su consumo interno o, en su defecto, para su exportación, transgrede el artículo 89, fracción I, de la Carta Magna. Ello es así, porque el precepto primeramente citado excede en su alcance jurídico a la ley que reglamenta, ya que involucra un procedimiento de determinación del valor de la mercancía materia de la importación diferente al previsto en los artículos 7o. y 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, en virtud de que ésta no distingue si tales exportaciones provienen de un país con economía centralmente planificada o no, ni tampoco establece la condicionante de que el valor normal pueda determinarse con base en las operaciones normales realizadas por dicho país con otro de economía de mercado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921116-de1d3ccc/comercio-internacional-el-articulo-3o-del-reglamento-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1554/95.-Ferrefiel, S.A. de C.V.-4 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 457, Primera Sala, tesis 1a. XVI/2002.

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