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Modo: Corpus Pro

EXTRADICIÓN. SI AL IMPUGNARSE EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE CONTROVIERTEN DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE FUERON APLICADAS TANTO EN ESTA DETERMINACIÓN COMO EN LA QUE TUVO POR ADMITIDA LA RESPECTIVA PETICIÓN FORMAL, DEBE ESTIMARSE QUE EL JUICIO DE GARANTÍAS RESULTA IMPROCEDENTE EN RELACIÓN CON AQUÉLLAS.-

Clave: 92 · Registro digital (IUS): 921164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 312

El criterio sostenido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CLIV/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 238, de rubro: "LEYES HETEROAPLICATIVAS TRATÁNDOSE DE ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. NO PUEDE CONSIDERARSE CONSENTIDA SU APLICACIÓN AUNQUE SU INCONSTITUCIONALIDAD SE IMPUGNE CON MOTIVO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, Y NO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL.", no resulta aplicable en el caso del procedimiento de extradición, ya que los tratados internacionales o leyes federales que sean aplicados en perjuicio del individuo reclamado con motivo de la admisión de la correspondiente petición formal, deben impugnarse desde luego a través del juicio de garantías, dado que al regir para la impugnación constitucional de esta determinación el plazo de quince días, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción II, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que el quejoso controvierta esas disposiciones con motivo de su aplicación posterior en la resolución favorable a la extradición que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores, el mencionado juicio resultará improcedente en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVIII, de la propia ley, en relación con lo señalado en el diverso 114, fracción I, aplicado en sentido contrario, al no impugnarse aquéllas con motivo de su primer acto de aplicación, sino de uno segundo o ulterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921164-e0e417ce/extradicion-si-al-impugnarse-en-amparo-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 142/2002.-5 de julio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 387, Segunda Sala, tesis 2a. CIV/2002.

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