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GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, QUÉ SE ENTIENDE POR.-

Clave: 100 · Registro digital (IUS): 921172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 321

La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que fácilmente explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad, sencillez o irrelevancia, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercitar el derecho correlativo. Lo anterior corrobora la ociosidad de que en todos los supuestos la ley deba detallar en extremo un procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla y suficiente para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular y las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921172-b42cb368/garantia-de-seguridad-juridica-que-se-entiende-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 538/2002.-Confecciones y Artesanías Típicas de Tlaxcala, S.A. de C.V.-24 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 449, Segunda Sala, tesis 2a. LXXV/2002.

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