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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DIFERENTES TASAS EN LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONSIDERANDO SU GRADUACIÓN, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).-

Clave: 105 · Registro digital (IUS): 921177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 327

El artículo 2o., fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reformado en cuanto a las tasas para el cálculo del impuesto relativo, respecto de la enajenación o importación de diversas categorías de bebidas alcohólicas, no es una norma privativa y, por ende, no infringe el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues el legislador consideró necesario dar un trato fiscal más gravoso a la enajenación de bebidas con mayor graduación alcohólica, a fin de evitar el aumento en su comercialización, por traducirse ésta en un problema de salud pública, además de que dicho precepto rige para todos los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, sin contraerse a una sola persona o grupo específico, aunado a que su vigencia es indeterminada, por lo que reviste los atributos de generalidad, abstracción y permanencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921177-efac36d9/impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1960/99.-Seagram de México, S.A. de C.V.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 449, Segunda Sala, tesis 2a. LXXXI/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 590.

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