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RENTA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN XVIII, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AL PREVER QUE PARA QUE SEAN DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y OTROS TÍTULOS VALOR, SE REQUIERE QUE ESA OPERACIÓN SE HAYA EFECTUADO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, CONSTITUYE UNA NORMA DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.-

Clave: 169 · Registro digital (IUS): 921241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 394

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 55/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, con el rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", sostuvo el criterio de que cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento. Atento lo anterior, el párrafo primero de la fracción XVIII del numeral citado que establece que no serán deducibles las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.-A de esa ley, salvo que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, constituye una norma de naturaleza heteroaplicativa, en tanto que para su impugnación se requiere de un acto concreto de aplicación, consistente en que el contribuyente solicite a la autoridad fiscal la autorización correspondiente para deducir las pérdidas originadas por la enajenación de acciones y otros títulos valor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921241-33ab2c31/renta-el-articulo-25-fraccion-xviii-parrafo-primero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 46/2001.-Grupo Televicentro, S.A. de C.V.-29 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 264, Primera Sala, tesis 1a. LXII/2002.

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