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Modo: Corpus Pro

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5o. DE DICHA LEY, SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 212 · Registro digital (IUS): 921284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 440

El sistema contemplado en dicho numeral para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a través de tarifas estructuradas con base en rangos y tasas, es violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad, en virtud de que el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable motiva un cambio de rango que genera un incremento en la tasa aplicable, que no atiende a la capacidad contributiva de los gobernados, ni otorga un trato equivalente a los que realizan el mismo hecho imponible, ya que al rebasar los contribuyentes en una unidad el límite superior de un rango y quedar comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento considerable del impuesto a enterar, proporcionalmente mayor al incremento de la suma gravada, máxime si se toma en cuenta que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, lo que implica, un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubiquen en el tope del rango inmediato inferior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921284-2e360d2d/tenencia-o-uso-de-vehiculos-las-tarifas-establecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 386/2001.-Salvador Andrés González Bárcena.-17 de octubre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Alberto Díaz Díaz. Amparo en revisión 451/2001.-Distribuidora Dulcera de Abastos, S.A. de C.V.-11 de enero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 73, Segunda Sala, tesis 2a. X/2002.

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