REVISIÓN ADMINISTRATIVA. RESULTA IMPROCEDENTE SI EL ASPIRANTE RECHAZADO PARA INGRESAR AL CURSO DE ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN JUZGADOS DE DISTRITO, OMITE SOLICITAR PREVIAMENTE, EN TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RESULTADOS DE SU EVALUACIÓN.-
Si bien es cierto que, en principio, el recurso de revisión administrativa es procedente contra la decisión del Instituto de la Judicatura Federal de rechazar a un funcionario judicial que cumpla con los requisitos legales y administrativos para ingresar al curso de Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, también lo es que, en cumplimiento del principio de legalidad que rige el acto de designación de los Jueces de Distrito, debe acatarse la normatividad conducente de la que forma parte la convocatoria para el ingreso a la citada especialidad, la cual establece el derecho de las personas que no fueron admitidas a solicitar información sobre los resultados de su evaluación, lo que genera dos efectos jurídicos: A) La aceptación tácita de los resultados por todos aquellos participantes que no soliciten información sobre los resultados de su evaluación y B) La posibilidad de que el citado instituto, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, emita una resolución debidamente fundada y motivada, en la que se proporcione al participante rechazado la información necesaria sobre su evaluación la que, una vez analizada, le permita aceptar los resultados o impugnar la resolución respectiva mediante el recurso de revisión administrativa, si no está conforme con ellos. En estas condiciones, se concluye que si el inconforme, en términos de la convocatoria respectiva, omite solicitar previamente la información relativa a los resultados de su evaluación, el mencionado recurso debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921429-08c16ff1/revision-administrativa-resulta-improcedente-si-el-aspirante-rechazado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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