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MINISTERIO PÚBLICO. EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA QUE DETERMINE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INDICIADOS, DEBE RESPETARSE CON INDEPENDENCIA DEL FUERO AL QUE PERTENEZCAN LOS AGENTES QUE CONFORMAN AQUELLA INSTITUCIÓN.-

Clave: 31 · Registro digital (IUS): 921520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 129

La diferenciación en cuanto al ámbito federal, local y militar, no es un aspecto que determine la existencia de distintas instituciones del Ministerio Público, con facultades diversas, sino que se relaciona con el ámbito de competencia de los agentes que conforman la institución representativa de la sociedad y titular del monopolio de la acción penal, en diferentes fueros, con jurisdicción propia, para el desarrollo de la función investigadora que tiene asignada la institución, de acuerdo con el tipo de delitos que se investiguen. En consecuencia, el término de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Ministerio Público determine la situación jurídica del indiciado, se establece de manera independiente del fuero al que pertenezcan los agentes de la referida institución que intervengan en la averiguación previa correspondiente, por lo que debe respetarse, aun cuando exista declaración de incompetencia para la integración de aquélla, toda vez que la garantía que salvaguarda la libertad de los gobernados se dirige a la institución que el Constituyente concibió como titular del monopolio de la acción penal y de la función investigadora en representación de la sociedad, y no a cada una de las esferas de competencia de sus actividades, pues, de no considerarlo así se caería en el absurdo de contar tantos términos de cuarenta y ocho horas, como declaratorias de incompetencia entre agentes del Ministerio Público pudiera haber en una averiguación previa, lo que haría nugatoria la citada garantía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921520-1f68fb91/ministerio-publico-el-termino-de-cuarenta-y-ocho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 62/2002.-10 de julio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 210/2001.-10 de julio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 193, Primera Sala, tesis 1a. LXXVII/2002.

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