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ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, FABRICACIÓN DE, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. NO CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.-

Clave: 68 · Registro digital (IUS): 921557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 169

El citado numeral previene: "Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días de multa, a quienes: I. Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.". Así, el elemento normativo "sin ajustarse a las condiciones de seguridad", lleva a determinar que el tipo allí establecido está referido a quienes contando con el permiso correspondiente no cumplen con las condiciones de seguridad impuestas, pues de haber sido otra la intención del legislador, hubiera incluido en el tipo la locución "sin permiso" en vez de "sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados". Esta consideración encuentra apoyo en el contenido del tipo previsto en el artículo 85, fracción I, en su anterior redacción, al prever la conducta de los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia de los mismos, mientras que la subsecuente fracción (II) considera como acreedores de la misma sanción (de uno a ocho años de prisión y de veinte a quinientos días multa), a quienes fabriquen o exporten dichos objetos sin el permiso correspondiente; en la fracción III a los comerciantes en armas que sin dicho permiso vendan, donen o permuten los objetos a que se refiere la fracción I; incluso, el siguiente numeral (86), señala que se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo compren explosivos, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esa ley, de lo que se sigue que el legislador, a diferencia del elemento normativo exigido en el tipo penal previsto en el artículo 87, fracción I (sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados), en los numerales 85 y 86 estatuyó como tal a quien "sin el permiso correspondiente", es decir, hay una distinción importante entre el actuar del agente del delito sin el permiso respectivo, a hacerlo sin cumplir las condiciones de seguridad, en la inteligencia de que aun cuando en la fracción I del artículo 85, el legislador aludió a quienes sin el permiso correspondiente fabriquen armas, municiones y explosivos, allí no encuadraría la de pirotécnicos, dado que éstos, atendiendo a la clasificación del artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, corresponde a los artificios; de modo pues, que el tipo penal previsto en el artículo 87, fracción I, debe entenderse referido a quienes contando con el permiso no cumplen con las condiciones de seguridad impuestas, pues de haber sido otra la intención del legislador, hubiera hecho cualquiera de dos cosas, una, incluir expresamente en la fracción II del artículo 85 la fabricación de artificios o de pirotécnicos, o la otra, en la fracción I del diverso 87 contemplar la locución "sin permiso", en lugar de "sin ajustarse a las condiciones de seguridad". Incluso, la propia exigencia de este último dispositivo, acerca de que el agente del delito no se ajuste a las condiciones de seguridad a que está obligado, lleva implícito juicio de razón en el sentido de que aquél debe saber cuál o cuáles medidas de seguridad no cumplió, y que además le impuso la autoridad, a fin de que pueda contradecirlas y, por ello, se justifica el papel de la Secretaría de la Defensa Nacional de realizar visitas de inspección en las instalaciones de fábricas, plantas industriales, talleres o almacenes destinados a las actividades reguladas por la ley, a efecto de constatar que se han acatado las disposiciones de seguridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921557-fa74f3a7/artificios-pirotecnicos-fabricacion-de-sin-permiso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/2002.-8 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: Sergio Guzmán Marín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1176, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.P.25 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 137/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 43, con el rubro: "ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE REFIERE A LOS SUJETOS ACTIVOS QUE CONTANDO CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE NO CUMPLEN CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD IMPUESTAS."

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