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EXTRADICIÓN. EL TRATADO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR SER NORMA ESPECIAL, PREVALECE SOBRE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.-

Clave: 126 · Registro digital (IUS): 921615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 218

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley de Extradición Internacional, ésta tiene por objeto determinar los casos y condiciones para entregar a los requeridos a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional; luego, si los Estados Unidos de América, sin solicitar la formal extradición, piden la detención provisional con fines de extradición internacional de un reclamado por la autoridad judicial de ese país, deben satisfacerse únicamente los requisitos previstos en el artículo 11, apartado 1, del tratado celebrado con México en la materia, pues en ese supuesto no es aplicable la Ley de Extradición Internacional, al existir tratado con el país requirente, ya que en atención al principio de especialidad, que regula el citado artículo 1o. de la ley en comento, en virtud del cual, si una situación es regulada por un ordenamiento general y otro de carácter especial, éste prevalece sobre aquél; en tal circunstancia, el tratado es una norma especial en relación con la Ley de Extradición Internacional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921615-cf4c6fe9/extradicion-el-tratado-celebrado-entre-los-estados-unidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 407/2002.-30 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Ángel Aguilar López.-Secretario: Aureliano Pérez Telles. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1366, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.P.10 P.

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