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Modo: Corpus Pro

ROBO. CONDUCTA TÍPICA DE APODERAMIENTO EN TIENDAS DEPARTAMENTALES.-

Clave: 235 · Registro digital (IUS): 921724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 318

El delito de robo tiene como elemento esencial el apoderamiento con ánimo de apropiación; intención que el activo del delito externa cuando oculta prendas de vestir y sin presentarse a alguna de las cajas de cobro de las tiendas llamadas departamentales, sale por una de las puertas; de ahí que es en ese momento cuando el ilícito en cuestión queda consumado, y el hecho de que haya sido detenido en la puerta de salida, por haberse activado la alarma de seguridad, no destruye tal consumación, pues se le encontró en posesión material de los objetos, sin que justificara esa detentación con el recibo de pago respectivo, integrándose así los elementos materiales y objetivos del delito de robo dado que el apoderamiento se realizó sin derecho, ni consentimiento del legítimo propietario.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921724-3e4702af/robo-conducta-tipica-de-apoderamiento-en-tiendas-departamentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2838/2002.-20 de septiembre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Baraibar Constantino.-Secretaria: Leticia Jardines López. Amparo directo 3168/2002.-10 de octubre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Baraibar Constantino.-Secretaria: Olivia Annel Salgado Mireles. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 824, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.P.5 P. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 97/2002-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 23/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 164, con el rubro: "ROBO COMETIDO EN TIENDA DE AUTOSERVICIO. PARA TENERLO POR CONSUMADO BASTA CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA DE APODERAMIENTO."

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