SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUPUESTO EN QUE LA SALA FISCAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A ANALIZAR, PRIMERAMENTE, LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE PUDIERAN LLEVAR A DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA.-
El segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquellas que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. Ahora bien, en aquellos casos en que se demande la nulidad de la resolución que determinó desechar por improcedente el recurso de revocación por tratarse de un acto consentido; en los conceptos de impugnación el actor alegue que tal determinación es ilegal porque la notificación del crédito fiscal se practicó en contravención de los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación; por su parte, la representación fiscal, al contestar la demanda, se allane a esa pretensión; y, luego, la Sala Regional decrete la nulidad de la resolución combatida para el efecto de que la autoridad demandada decrete fundado el argumento en cuestión y, por ende, tuviera al recurrente como sabedor de la liquidación a partir de la fecha en que así se ostentó, admitiendo a trámite el recurso y, en su oportunidad, resuelva conforme a derecho, en esas condiciones, la Sala Fiscal no transgrede lo dispuesto por el artículo 237, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, pues para que estuviera en aptitud legal de examinar primero los conceptos de impugnación que puedan conducir a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, necesariamente tiene que existir un pronunciamiento de la autoridad demandada en cuanto al fondo de la controversia al resolver el recurso de revocación; supuesto que no se actualiza cuando aquélla no resolvió el asunto en lo principal, sino, por el contrario, desechó por improcedente el recurso en comento; por ello, en tal supuesto la Sala responsable se encontraba técnicamente impedida para abordar directa y de primera mano el estudio de los conceptos de impugnación atinentes al fondo del asunto que pudiera llevar a declarar la nulidad lisa y llana, en tanto que la litis en el procedimiento contencioso administrativo se circunscribió a determinar si era ilegal o no el desechamiento del susodicho recurso de revocación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922027-b710a306/sentencias-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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