SERVIDOR PÚBLICO. DIFERENCIAS ENTRE CESE Y SUSPENSIÓN DEL CARGO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.-
Las figuras jurídicas de la suspensión y el cese en el cargo de un servidor público son de naturaleza distinta; en el cese se considera que el servidor removido no resulta ya idóneo para continuar en el desempeño de su cargo, y ahí sí, la sociedad está altamente interesada en que no prosiga en tal desempeño, pero en el caso de una suspensión, si bien se está sancionando una irregularidad detectada, no se ha determinado la inidoneidad de que se habla, antes bien, consumado el tiempo de la suspensión, el funcionario reasumirá su cargo, y aquí, entonces, sin dejar de advertir cierto interés social, no es tan alto como el que se da en el caso del cese; por el contrario, si llegare a determinarse en su oportunidad que la medida sancionadora no fue legal, los daños y perjuicios que se inferirán al quejoso serían de difícil reparación, pues se le causarían vejaciones y descrédito, los cuales no se repararían aunque obtuviese sentencia favorable en el juicio de amparo, mientras que si queda firme en su oportunidad la sanción, ningún impedimento habría ni jurídica ni materialmente para ejecutarla. Así las cosas, en los casos de suspensión en el cargo de un servidor público, por regla general, se colman los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión de los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922039-707e487a/servidor-publico-diferencias-entre-cese-y-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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