INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN. LOS ARTÍCULOS 601 Y 603 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-
Al establecer los citados preceptos del código adjetivo civil del Estado de Tamaulipas, respectivamente, que cuando se trata del procedimiento de interdicto que tiene por objeto retener o recuperar la posesión, recibida la demanda, si el Juez lo estima necesario, podrá requerir las informaciones previas para acreditar los hechos denunciados y declarar si ha lugar a interdicto, en cuyo caso, dictará las medidas urgentes que estime adecuadas, que podrán ser confirmadas o revocadas al pronunciar la resolución correspondiente y que una vez cumplimentado lo anterior se correrá traslado a la parte demandada, violan la garantía de audiencia, cuyo respeto, de conformidad con lo dispuesto en la tesis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, página 94, de rubro: "AUDIENCIA, GARANTÍA DE. OBLIGACIONES DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS PARTICULARES.", no sólo compete a las autoridades jurisdiccionales o administrativas, sino que también constituye una obligación que pesa sobre los órganos legislativos federales y locales, a fin de que éstos consignen en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados. Ello es así, porque los mencionados artículos no sólo omiten un procedimiento en que se permita la intervención del poseedor de manera previa al acto de privación, sino que le impiden el ejercicio de la referida garantía, pues conforme a lo previsto en dichos artículos, una vez que el Juez recibe la demanda declarará si ha lugar a interdicto, dictando las medidas de urgencia que estime necesarias, sin que el poseedor sea llamado a juicio, lo que ocurrirá hasta después de dictadas aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922085-7403680c/interdicto-para-recuperar-la-posesion-los-articulos-601 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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